Condiciones Generales de Contratación
l. Disposiciones fundamentales
§ 1 Vigencia
El contrato se perfecciona con SPET - Sparkling Enterprises, Viktor Schmidt, Erfurter Ring 9, 38444 Wolfsburg/Alemania (en adelante, denominado el “vendedor“).
Las siguientes Condiciones Generales de Contratación tienen vigencia para todos los contratos celebrados entre el vendedor y el respectivo comprador y se aceptan expresamente al realizar el pedido. En caso de que el comprador sea una persona física que celebra un negocio jurídico con una finalidad que no está relacionada con su actividad comercial ni con su actividad profesional por cuenta propia (consumidor conforme al apartado (§) 13 del Código Civil alemán, BGB), rigen los artículos del 1 al 8 de las presentes CGC. De lo contrario rigen los artículos del 1 al 5 y del 9 al 12 de las CGC.
§ 2 Cupones
(1) Los cupones autorizan al Comprador a pagar con ellos mercancía que haya comprado en la tienda online del Vendedor. El valor del cupón incluye el IVA y es pagadero a la formalización del contrato. No se aplicarán costes de envío. El valor que se indica en el cupón no se puede canjear por dinero en efectivo.
(2) La presentación de cupones en la página web del Vendedor solamente constituye una invitación a realizar ofertas por parte del Comprador. Los datos personales que se recopilen durante la realización del pedido sirven exclusivamente para la ejecución técnica del proceso y no se transmitirán a terceros. El Comprador presenta, mediante la finalización del pedido, una oferta vinculante que el Vendedor acepta mediante el envío de una declaración de aceptación por correo electrónico. En dicha declaración el Vendedor informará al Comprador del envío del cupón por correo una vez se haya recibido el pago. La entrega se realiza normalmente en un plazo de 3 a 5 días laborables después de la recepción del pago, para pedidos dentro de Alemania.
(3) Cada cupón presenta un número de identificación. Los cupones remiten a una cantidad concreta y están pensados para un solo uso. Tienen una validez de dos años a partir de la fecha de expedición. El Comprador puede utilizar el cupón para sí mismo o bien cederlo a terceros. Los cupones autorizan y obligan al Vendedor a prestar servicio a la persona que presenta el cupón. Solo será posible reembolsar el cupón en caso de que hubiera una causa de rescisión reglamentada por ley. El saldo del cupón puede utilizarse de manera completa o parcial. El cupón mantendrá el saldo remanente. Si el saldo del cupón fuera insuficiente para cubrir el precio de compra, podrá realizarse el pago de la cantidad restante con otro medio de pago. El saldo remanente no se puede pagar en efectivo.
(4) Si el cupón no se usara en su totalidad o parcialmente durante el período de vigencia, caducará el saldo remanente en el mismo. Una vez transcurrido el período de vigencia podrá canjearse el saldo remanente del cupón por un nuevo cupón en un plazo de dos años desde el final del año en el que se expidió el cupón original y mediante el pago de una tasa de servicio del 15% del precio de compra, con un precio máximo de 15,00 euros. El Comprador se reserva el derecho de probar que el Vendedor incurrió en un gasto claramente menor o no incurrió en ningún gasto como consecuencia del canje. El pago en efectivo del valor del cupón en vez del canje por un nuevo cupón no está permitido.
(5) El Vendedor no asumirá responsabilidades en caso de que un cupón sea utilizado de manera no autorizada. El Vendedor no está obligado a restituir el cupón o su valor económico en caso de pérdida, robo o daño del mismo. En caso de pérdida del cupón, el Comprador lo notificará al Vendedor. El Vendedor procederá a bloquear dicho cupón y expenderá uno nuevo, previo pago de una tasa de servicio del 15% del precio de compra, con un precio máximo de 15,00 euros.
(6) Está prohibida la reventa con fines comerciales de cupones expedidos por nosotros, así como otros usos no privados, a no ser que exista un consentimiento explícito por parte del Vendedor. El Vendedor se reserva el derecho de hacer reclamaciones, en especial sobre compensaciones por daños y perjuicios.
§ 3 Reserva de dominio
La mercancía seguirá siendo dominio del vendedor hasta el pago íntegro del precio de compra.
§ 4 Elección del Derecho aplicable
Rige el Derecho alemán, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, pero únicamente cuando de este modo no se prive al cliente de la protección concedida por las disposiciones obligatorias del Derecho del Estado en el que tiene su domicilio habitual.
§ 5 Limitación de la responsabilidad
(1) El vendedor asume la responsabilidad ilimitada por los daños derivados de la lesión de la vida, la integridad física y la salud en caso de que oculte un vicio de forma dolosa o haya asumido una garantía por la naturaleza del objeto de la compra, por los daños causados con negligencia grave y premeditación, por los daños con arreglo a la Ley alemana relativa a la responsabilidad por productos defectuosos (Produkthaftungsgesetz), y asimismo en todos los demás casos legalmente prescritos con carácter obligatorio.
(2) Cuando se vean afectadas las obligaciones fundamentales del contrato, cuya infracción ponga en peligro la consecución del objeto del contrato, la responsabilidad del vendedor en caso de negligencia leve se limitará a los daños previsibles típicos del contrato.
(3) En caso de infracción de obligaciones contractuales no fundamentales, se excluye la responsabilidad por violaciones del deber con negligencia leve.
II. Disposiciones complementarias para consumidores
§ 6 Condiciones de pago y envío
Se ruega a los consumidores que al recibir la mercancía comprueben de inmediato su integridad y los posibles vicios patentes o daños de transporte y que comuniquen sus reclamaciones con la mayor rapidez posible al vendedor o al transportista. Lo anterior no afectará a sus derechos de garantía.
El riesgo de la posible pérdida y el posible deterioro del objeto vendido durante el proceso de envío pasará al comprador en el momento de la entrega de la mercancía.
§ 7 Garantía
(1) Rigen las disposiciones legales.
(2) En el caso de objetos usados, el plazo de garantía para consumidores asciende a un año a partir de la entrega de la mercancía. El plazo de garantía de un año no se aplica a los daños derivados de la lesión de la vida, la integridad física y la salud provocados de forma culpable por el vendedor y tampoco a los daños causados con negligencia grave o premeditación o bien dolo del vendedor, así como en caso de derechos a indemnización conforme a los apartados (§) 478 y 479 del BGB.
§ 8 Fuero competente
En caso de que el consumidor no tenga un fuero general en Alemania o en la UE o no se conozca su domicilio o lugar de residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda, el fuero competente será la sede del vendedor. La facultad de someterse a los tribunales de otro fuero legal se mantiene inalterada.
III. Disposiciones complementarias para el caso de que el comprador no sea un consumidor
§ 9 Cesión del riesgo
El riesgo de la posible pérdida y el posible deterioro del objeto de la compra pasará al comprador que no es consumidor en el momento en el que el vendedor entregue el objeto al transportista, al porteador o a la persona o institución establecida para la ejecución del envío. El apartado (§) 447, párrafo 2 del BGB se mantiene inalterado.
§ 10 Garantía
(1) El plazo de garantía asciende a un año a partir de la entrega de la mercancía. Esto no se aplica a los daños derivados de la lesión de la vida, la integridad física y la salud provocados de forma culpable por el vendedor y tampoco a los daños causados con negligencia grave o premeditación o bien dolo del vendedor, así como en caso de derechos a indemnización conforme a los apartados (§) 478 y 479 del BGB.
(2) Por naturaleza de la mercancía se consideran acordadas únicamente las indicaciones propias del vendedor y la descripción de producto del fabricante, pero no cualquier otra publicidad, recomendación pública o manifestación del fabricante.
(3) El comprador que no es consumidor está obligado a comprobar sin demora y con la diligencia debida que la mercancía no presenta deficiencias de calidad ni de cantidad y a comunicar por escrito al vendedor los vicios patentes en el plazo de siete días desde la recepción de la mercancía. Para salvaguardar el plazo es suficiente con el envío a su debido tiempo. Lo mismo se aplica para vicios ocultos constatados con posterioridad a partir de su descubrimiento.
En caso de infringir el deber de comprobación y denuncia, se excluye la reclamación de los derechos de garantía.
(4) En caso de que el objeto de la compra presente vicios, el vendedor cumplirá con el derecho de garantía a su elección procediendo a la subsanación de los vicios o sustituyendo la mercancía. En caso de que la subsanación de vicios fracase en dos ocasiones, el comprador podrá solicitar a su elección la disminución del precio de compra o el desistimiento del contrato.
En caso de subsanación, el comprador se hará cargo de los costes adicionales resultantes del transporte de la mercancía a un lugar diferente al lugar de cumplimiento, siempre que el transporte no se corresponda con el uso prescrito de la mercancía.
§ 11 Reserva de dominio ampliada
(1) El vendedor se reserva el dominio de la mercancía a los compradores, que no son consumidores, hasta la satisfacción íntegra de todas las deudas derivadas de la relación comercial corriente. Antes de la transmisión del dominio de la mercancía bajo reserva, el comprador no estará autorizado a empeñar el objeto o a darlo en garantía.
(2) El comprador está autorizado a revender la mercancía en el tráfico comercial ordinario.
En ese caso, el comprador cede, por la presente, al vendedor todas las deudas derivadas de la reventa por valor del importe de la factura. El vendedor acepta la cesión.
El comprador está asimismo autorizado al cobro de la deuda. El vendedor se reserva la posibilidad de cobrar la deuda por su cuenta cuando el comprador no cumpla como es debido con sus obligaciones de pago.
(3) En caso de mezcla o combinación de la mercancía bajo reserva, el vendedor adquirirá el condominio del objeto nuevo, en proporción al valor de la factura de la mercancía bajo reserva con respecto a los otros objetos transformados en el momento de la transformación.
(4) El vendedor se compromete a liberar las garantías que le corresponden a petición del comprador cuando el valor de las garantías supere en más del 10% a la deuda garantizada. La elección de las garantías que han de ser liberadas corresponde al vendedor.
§ 12 Lugar de cumplimiento, fuero competente
El lugar de cumplimiento de todas las prestaciones derivadas de la relación comercial vigente con el cliente, así como el fuero competente es la sede del vendedor. La facultad de someterse a los tribunales de otro fuero legal se mantiene inalterada.